¿Por qué?
FeneCultura HUB — Hazte miembro y ayúdate a ti mismo y a otros que no pueden ayudarse a sí mismos...
PREÁMBULO
El FeneCultura HUB nace como un ecosistema vivo de cooperación cultural, económica y territorial, destinado a salvaguardar el conocimiento popular brasileño y a construir nuevas formas de trabajo, ingresos y diplomacia cultural, basadas en la ética, la autoría y la soberanía de los territorios.
CAPÍTULO I – NATURALEZA, MISIÓN Y PRINCIPIOS
Artículo 1 – Naturaleza Jurídica e Institucional
El FeneCultura HUB es un ecosistema cooperativo digital y territorial, de dominio público, coordinado inicialmente por CrieDivulgue, con una transición progresiva hacia la plena autonomía comunitaria.
Artículo 2 – Misión
Promover la salvaguardia de la cultura popular brasileña a través de herramientas tecnológicas, economía solidaria, gobernanza compartida y diplomacia creativa, garantizando la generación de ingresos, la protección de la autoría y el protagonismo de las comunidades de origen.
Artículo 3 – Principios Fundamentales
- I. La cultura como bien común
- II. La autoría como derecho inalienable
- III. La ética como criterio de gobernanza
- IV. El territorio como instancia soberana
- V. La tecnología como medio, nunca como fin
CAPÍTULO II – CATEGORÍAS DE MIEMBROS
Artículo 4 – Perfiles de Miembros
El acceso a las herramientas del ecosistema se organiza según el perfil del usuario:
- I. Artista / Creador: Creadores de cultura que desarrollan portafolios, participan en la economía P2P, presentan proyectos y actúan como autores culturales.
- II. Organizador / Gestor: Instituciones, colectivos o productores responsables de la gestión de espacios, eventos, ferias, programas de fomento e itinerarios.
- III. Entusiasta: Público de apoyo que consume cultura, hace reservas, sigue trayectorias artísticas y fortalece el ecosistema.
CAPÍTULO III – MODELOS DE MEMBRESÍA Y CONTRIBUCIÓN
Artículo 5 – Tipos de Membresía
- I. Miembro Vitalicio
Membresía mediante una única contribución, obligatoria en la Fase Semilla, con carácter estructurante.
Derechos y prerrogativas:- Derechos de voto permanente en decisiones estructurales
- Reconocimiento simbólico e institucional como Guardián del Ecosistema
- Acceso completo y de por vida a todas las herramientas
- Perfil de apoyo estratégico y fundador de la comunidad
- II. Miembro Activo
Membresía a través de una contribución anual recurrente.
Derechos y prerrogativas:- Derechos de voto mientras la anualidad sea válida
- Acceso completo a las herramientas durante el período activo
- Participación en convocatorias públicas, proyectos y economía P2P
Párrafo Único – Límite de Influencia
Ninguna categoría de miembro tiene poder absoluto. La influencia real siempre está mediada por la reputación ética, técnica y participativa construida dentro del ecosistema.
CAPÍTULO IV – SOSTENIBILIDAD Y EL FONDO COMÚN
Artículo 6 – Fondo Común Cooperativo
El FeneCultura HUB opera a través de un Fondo Común destinado al mantenimiento de la infraestructura, innovación tecnológica e inversión en proyectos comunitarios.
Artículo 7 – Fuentes de Financiación
- I. Tarifas Cooperativas: Porcentaje retenido en servicios, proyectos y transacciones P2P realizadas dentro del ecosistema.
- II. Patrocinios y Convocatorias Públicas: Captación externa a través de promoción pública y alianzas institucionales.
- III. Contribuciones Directas: Anualidades, contribuciones vitalicias y aportes voluntarios.
CAPÍTULO V – GOBERNANZA Y EL CALENDARIO TERRITORIAL
Artículo 8 – Gobernanza Distribuida y Programada
La gobernanza del ecosistema es distribuida y territorializada, evitando centralizaciones y aristocracias culturales fijas.
En este modelo, los Territorios no son solo lugares geográficos, sino infraestructuras culturales vivas — centros culturales, estudios, talleres y entornos digitales gestionados por nuestros Organizadores. Estos espacios sirven como anclas locales donde la comunidad se encuentra y define sus propias agendas y necesidades estratégicas.
Para garantizar una participación efectiva, esta gobernanza se formalizará a través de un Calendario Anual de Audiencias Territoriales, publicado en la Agenda oficial de la plataforma.
Estas audiencias constituyen los espacios formales de diálogo, deliberación y votación de las agendas, y pueden ocurrir en los mismos espacios (físicos o digitales) gestionados por la red.
Artículo 9 – El Calendario Territorial como Fuente de Verdad
La plataforma mantendrá, a través de la ruta digital /agenda, un cronograma fijo de reuniones en línea por territorio para todo el año en curso.
Párrafo Primero: Las fechas deben establecerse con al menos 90 días de anticipación, permitiendo una planificación comunitaria adecuada.
Párrafo Segundo: La Agenda actúa como la Única Fuente de Verdad para:
- convocatoria de miembros
- registro para reuniones
- divulgación de agendas
- organización de audiencias territoriales
Artículo 10 – Sistema de Reputación Cultural y Votación Regional
La influencia en la toma de decisiones de los miembros está determinada por métricas combinadas de reputación cultural, asegurando que el poder no se compre, sino que se construya orgánicamente.
Estas métricas incluyen:
- I. Calidad percibida por la comunidad
- II. Compromiso real y recurrente
- III. Productividad cultural y colaborativa
- IV. Seguridad jurídica y autoría reconocida
Las decisiones estratégicas territoriales ocurrirán estrictamente durante las ventanas de audiencia establecidas en el Calendario Territorial.
- I. Solo los miembros presentes en las audiencias territoriales programadas o previamente registrados a través del sistema de Reservas de la Agenda podrán ejercer su poder de voto en esa sesión.
- II. El quórum y la influencia en la toma de decisiones estarán mediados por el Reputation Score (RS) acumulado por el miembro. Esta influencia otorga poder de decisión real sobre las agendas comunitarias y la asignación de recursos del Fondo Común.
- III. Las decisiones estratégicas respetan el principio de soberanía territorial, garantizando que ninguna región imponga su lógica sobre otra. Para proteger esta dinámica descentralizada, la administración del HUB actúa como contrapeso a través de herramientas de moderación (como la "Balanza" para auditar y ajustar desviaciones éticas y el "Martillo" para oficializar a los Guardianes).
Artículo 11 – Mediación Humana y el Territorio como Vitrina Global
Las audiencias territoriales no solo gobiernan internamente, sino que proyectan la cultura local hacia el exterior, sirviendo como la base principal para el Eje de Intercambio Digital Internacional (Método BCI). Lo que cada territorio define localmente se convierte en su vitrina diplomática hacia el mundo.
La Inteligencia Artificial asistirá en la organización de datos, el registro de discusiones y la síntesis preliminar de las agendas. Sin embargo:
- la validación final, ética y simbólica será estrictamente ejercida por curadores humanos en el circuito — maestros locales, investigadores y agentes culturales;
- la conducción de las audiencias territoriales será llevada a cabo exclusivamente por los facilitadores y maestros del propio territorio.
Para proteger la soberanía y la seguridad histórica de la comunidad, todas las deliberaciones generarán estrictamente actas digitales inmutables, preservando la memoria institucional y asegurando que las decisiones de hoy fundamenten las acciones de mañana.
CAPÍTULO VI – TECNOLOGÍA, AUTORÍA Y PROTECCIÓN DEL CONOCIMIENTO
Artículo 12 – Registro de Autoría
El ecosistema utiliza tecnología blockchain para el registro inmutable de la autoría cultural, previniendo el secuestro de saberes tradicionales.
Artículo 13 – Sello de Origen Ético
Certificación digital que da fe de:
- origen legítimo del conocimiento
- consentimiento de las comunidades
- condiciones justas de producción y circulación
CAPÍTULO VII – DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14 – Derechos
Los derechos de los miembros Activos y Vitalicios son:
- I. Acceso a herramientas de IA para estructurar y redactar proyectos culturales.
- II. Billetera digital para transacciones internas.
- III. Portafolio público verificado.
- IV. Participación en convocatorias públicas, votaciones y proyectos cooperativos.
- V. Participación garantizada en las reuniones del Calendario Territorial de su región.
- VI. Derecho a voz y voto en las audiencias programadas, respetando su nivel de reputación.
- VII. Uso de la Agenda de la plataforma para proponer agendas de interés colectivo, a través de organizadores autorizados.
Artículo 15 – Deberes
Los deberes de los miembros son:
- I. Mantener una conducta ética.
- II. Respetar el protagonismo de las comunidades de origen.
- III. Contribuir activamente a la vitalidad del Fundo Común Cooperativo.
- IV. Preservar el espíritu cooperativo del ecosistema.
- V. Respetar la soberanía cultural de otros territorios.
- VI. Asegurar la asistencia y puntualidad en las audiencias establecidas en el Calendario Territorial.
CAPÍTULO VIII – PROTOCOLO DE TRANSICIÓN
Artículo 16 – Transición de Gobernanza
Este estatuto opera bajo un Protocolo de Transición, que prevé la evolución desde la coordinación inicial por parte de CrieDivulgue hacia una gobernanza distribuida globalmente y financieramente autónoma, liderada por la propia comunidad del HUB en la Fase de Consolidación.